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TESTAMENTOS

UTILIDAD Y CONVENIENCIA



QUÉ ES UN TESTAMENTO
.- De acuerdo con la definición que da el Código Civil es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

Es un acto personalísimo (es decir, solo lo puede hacer el interesado que tenga suficiente capacidad, nunca un representante), solemne (porque exige determinadas formalidades), y revocable que además de incluir disposiciones patrimoniales, puede añadir otras de carácter personal y familiar (desde reconocimiento de un hijo, nombramiento de tutor para un hijo menor o discapacitado, nombramiento de albacea…)

TIPOS DE TESTAMENTOS.-  Es complicado hacer una clasificación que recoja todas las variantes. En general se distinguen entre los testamentos ordinarios: ológrafo, abierto y cerrado (con sus particularidades), y los testamentos especiales (militar y marítimo, en peligro inminente de muerte, etc.…).

El más común de todos es el testamento abierto otorgado ante Notario en el que el interesado acude ante el Fedatario Público y manifiesta ante él su última voluntad.

En el caso del testamento cerrado el interesado redacta privadamente su declaración de voluntad y comparece ante el Notario manifestando que el pliego que presenta contiene su última voluntad. Se puede decir que, aunque se mantiene su regulación en el Código Civil, no se emplea puesto que es mucho más gravoso y complicado tanto en su preparación como posteriormente tras el fallecimiento.

El ológrafo es el testamento que redacta de forma manuscrita el testador sin necesidad de intervención de terceros. No es muy utilizado porque a sus ventajas (es tan secreto como quiera el testador y sencillo de realizar), los inconvenientes le superan (al no estar anotado en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad), puede resultar desconocido, desaparecer, ser falseado, no hay un control de la capacidad del testador y por su propia sencillez y redacción por el propio interesado, puede resultar que esté incorrectamente efectuado o sea de difícil interpretación.

VENTAJAS.-  Teniendo en cuenta todas las disposiciones que se pueden incluir, la primera es poder decidir por nosotros mismos sobre una serie de cuestiones que afectarán a nuestros bienes, derechos y obligaciones cuando se produzca nuestro fallecimiento. Pero también el poder adoptar medidas que tienen trascendencia para nuestros familiares: si tenemos hijos menores o incapacitados podemos designar tutor o rechazar que alguna persona concreta lo sea, por ejemplo.

Además, a los herederos se les van a reducir los trámites a realizar en la herencia y el coste fiscal de la sucesión.

CONTENIDO.- La Ley lo que establece son una serie de requisitos formales para su redacción y confección, como fijar el lugar, fecha y hora de otorgamiento. Pero en cuanto a su contenido el Código Civil regula con bastante profundidad las declaraciones que puede adoptar el testador en materia patrimonial (institución de heredero, las sustituciones, el legado y el albaceazgo), y otras no patrimoniales. Ahora bien, dado que estamos hablando de la libre voluntad de una persona que expresa para después de su fallecimiento no hay un contenido mínimo ni máximo que fije la Ley.

 En cualquier caso, el testamento lo que tiene que respetar es determinadas reglas que fija el Código Civil respecto a herederos forzosos y legítimas.

DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO HACER TESTAMENTO.-  El testamento abierto que es el más común, seguro y sencillo se realiza ante Notario. De forma general podemos decir que lo puede otorgar cualquier persona física que tenga más de catorce años y que presente capacidad para hacerlo.

Para otorgarlo y al objeto de analizar cuál va a ser su contenido el testador puede asesorarse por un experto en Derecho o por el propio Notario. Puede llevar por escrito su última voluntad o puede ser redactada en la propia Notaría conforme a sus intereses. El Fedatario advertirá sobre aquellas manifestaciones que puedan ser contrarias a normas imperativas (por ejemplo, la vulneración de las legítimas).

Tras consignar lugar, fecha y hora, y el contenido del testamento, se procederá a su lectura y la prestación del consentimiento y firma.

 No es necesaria la intervención de testigos salvo en supuestos excepcionales por lo que hace más fácil su otorgamiento. Identificándonos con el D.N.I. se puede hacer en cualquier momento y tantas veces como se desee. Dado que es eminentemente revocable mientras se mantenga nuestra capacidad para otorgarlo podemos sustituirlo, total o parcialmente.

COSTE.-  Pues tiene un coste realmente pequeño para las ventajas que presenta. Viene regulado en el Arancel Notarial pero ronda los 60€.

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